
CLUB NÁUTICO QUILMES
SOCIEDAD CIVIL - FUNDADO EL 2 DE ABRIL DE 1921
ESTATUTO SOCIAL
(Con las modificaciones dispuestas por la Asamblea del 10 de Agosto de 2002)
CAPITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION. FINES. CAPACIDAD:
ARTICULO 1º: Fundada el2 de Abril de 1921 queda constituida con domicilio legal en la localidad de Quilmes, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, una entidad de carácter civil bajo la denominación de CLUB NAUTICO QUILMES.
ARTICULO 2º: Su duración será ilimitada y constituyen sus propósitos. a) Practicar y fomentar toda clase de deportes Náuticos, especialmente el Yachting apoyando las clases nacionales e internacionales de barcos. b) Sostener a tales efectos un local social, dependencias y fondeaderos. c) Fomentar el espíritu de asociación y estrechar los vínculos de amistad y solidaridad entre sus socios. d) Adherirse o afiliarse a las instituciones o federaciones que estime conveniente. e) Llevar una matrícula de las embarcaciones de propiedad del Club y de sus asociados. f) Mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras.
ARTICULO 3º: La Asociación está facultada para adquirir, enajenar, hipotecar, gravar, permutar, etc. bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, (como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, o con instituciones bancarias y/o financieras particulares que la Comisión Directiva estime pertinente y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 42º del presente Estatuto.
ARTICULO 4º: Constituyen el patrimonio Asociacional: a) Las cuotas de ingreso y mensuales abonadas por sus asociados. b) Cualquier Título, (como la renta que los mismos produzcan). c) Las donaciones legales y subvenciones que reciba. d) El producido de beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada por concepto lícito.
ARTICULO 5º: Queda excluido del seno de la institución toda cuestión política, religiosa o racial y sus manifestaciones verbales, escritas o simbólicas, como asimismo la práctica de juegos de azar, especialmente de los denominados «bancados». CAPITULO II De los Socios:
ARTICULO 6º: Habrá seis (6) categorías de Socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Aspirantes, Cadetes y ausentes. a) Serán socios Honorarios aquellos que por importantes servicios prestados a la Asociación o a la humanidad, se hagan acreedores de tal distinción. Este título lo otorgará la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de diez (10) asociados con derecho a voto y por mayoría de los dos tercios de los socios presentes. No gozarán del derecho de voz y voto en las Asambleas, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas o de Jurado de Honor, ni contraer obligación alguna. La condición de Socio Honorario no es incompatible con la de otras categorías, en cuyo caso tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la otra categoría a que pertenezcan. b) Serán Socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veinticinco (25) anos en el carácter de Socio Activo de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, cuando su número no exceda del diez (10) por ciento de los Socios Activos, quedando eximido de la cuota mensual. c) Serán Socios Activos aquellos que abonen la cuota de Ingreso y Mensual que fijará anualmente la Asamblea General Ordinaria, teniendo que: 1 ero. -Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos (2) Socios Activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis (6) meses continuados o Vitalicios, acompañando la documentación que se exija por Secretaría; 2º. -Contar con no menos de dieciocho (18) años de edad, ocupación honorable y antecedente morales; 3º. -No ser impugnada justificadamente su solicitud, por miembro alguno de la Asociación. En caso de rechazo de su solicitud solo podrá insistir una vez transcurridos dos (2) anos, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables; d) Serán Socios Aspirantes aquellos que abonen la Cuota de Ingreso y mensual que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo asimismo: 1 ero. -Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con la venia de su representante legal y ser presentado por dos (2) Socios Activos con una permanencia en ese carácter no menor a seis (6) meses continuados o Vitalicios, acompañando la documentación que se exija por Secretaría;2do. -Tener menos de dieciocho (18) años y más de quince (15) años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de rechazo de su Solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los Socios Activos. Una vez cumplidos los dieciocho (18) años, pasará automáticamente a la categoría de Activo, quedando eximido de la cuota de ingreso, siempre que su antigüedad como Aspirante sea mayor de tres (3) meses, en caso contrario abonará la diferencia de cuota de ingreso que existiese entre ambas categorías. e) Serán Socios Cadetes quienes tengan menos de quince (15) años de edad, sean hijos de Socios Vitalicios o Activos, que abonen de una sola vez doce (12) cuotas mensuales que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo asimismo: Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con la venia de su representante legal y ser presentado por un Socio Activo, con una permanencia en ese carácter no menor de seis (6) meses o Vitalicio, acompañando la documentación que se exija por Secretaría. Una vez cumplidos los quince (15) años de edad pasará automáticamente a la Categoría de Aspiran- te, quedando eximido de la Cuota de Ingreso, siempre que la antigüedad como Cadete sea mayor a tres (3) meses. f) Serán Socios Ausentes, los que se trasladen de la zona por un período mayor de un (1) año y a la distancia que se fije por Reglamento y lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. Abonarán el diez (10) por ciento de la Cuota que le corresponda a su Categoría, no acumularán antigüedad en otra categoría y no se considerará como interrupción a los efectos del Inciso b).
ARTICULO 7º : Las cuotas de ingreso, mensual y cualquier otra a abonar por los asociados de cada categoría serán anualmente fijadas por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos de los presente.
ARTICULO 8º: Son deberes de los Asociados en general: a) Conocer y respetar el presente Estatuto y sus reglamentaciones. b) Acatar las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva y Asambleas. c) Abonar puntualmente las cuotas mensuales y cualquier otra deuda con la Institución, no significando la falta de cobro, descargo alguno en el cumplimiento de esta obligación social. d) Observar dentro y fuera de la Institución una conducta tal que no cauce desdoro a la Entidad. e) Colaborar dentro de sus posibilidades al mantenimiento y engrandecimiento de la Asociación.
ARTICULO 9º: Los asociados que no cumplan las obligaciones Estatutaria, hagan voluntariamente daño a la Asociación, observen una conducta notoria- mente perjudicial a los intereses sociales o hayan cometido actos graves de honestidad o engaño tratando de engañar de la Asociación para obtener un beneficio a costa de ella, serán pasibles a las penas de suspensión o expulsión por parte de la Comisión Directiva.
ARTICULO 10º: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los Asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre. A tales efectos deberán elevar a la sede su solicitud dentro de los treinta días de notificados de su sanción.
ARTICULO 11º: Los Asociados que adeuden más de cuatro (4) mensualidades vencidas, serán notificados por la Comisión Directiva de su morosidad, con diez (10) días de anticipación como mínimo a la fecha en que serán eliminados, por cualquier medio que demuestre en forma fehaciente el cumplimiento de esta obligación. Cualquier otra deuda con la Institución no satisfecha en el plazo de cuatro (4) meses de contraída hará pasible al Socio de idéntica medida. La Comisión Directiva no podrá aceptar la renuncia de ningún Socio que tenga pendiente cuentas con la Institución.
CAPITULO III: De la Comisión Directiva
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
COMODORO
SECRETARIO GENERAL
PROSECRETARIO
SECRETARIO DE ACTAS
TESORERO
PROTESORERO
VOCAL TITULAR PRIMERO
VOCAL TITULAR SEGUNDO
VOCAL TITULAR TERCERO
VOCAL SUPLENTE PRIMERO
VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
VOCAL SUPLENTE TERCERO
VOCAL SUPLENTE CUARTO
Todos los Miembros TITULARES durarán dos años en sus cargos y un año los SUPLENTES, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 13º: Los Miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, salvo que existiera constancia expresa de su oposición al acto que perjudique a los intereses de la Asociación. Los Asociados elegidos para ocupar cargos directivos no podrán por ese concepto percibir ninguna clase de remuneración.
ARTICULO 14º: Para ser Miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Ser Socio Activo con una antigüedad inmediata en tal carácter de cinco (5) años como mínimo o Vitalicio. b) Encontrarse al día con la Tesorería Social. c) No hallarse purgando pena disciplinaria. d) Además, el Comodoro deberá poseer carnet de Patrón de Yate extendido por el Club.
ARTICULO 15º.: La Comisión Directiva se reunirá Ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo resuelva el Presidente o lo soliciten tres de sus Miembros, debiendo en este caso convocarse dentro de los tres (3) días de presentada la Solicitud. Sesionará y sus resoluciones serán válidas con un quórum de seis (6) de sus Miembros, tomados por simple mayoría. Para considerar resoluciones adopta- das en una sesión o sesiones anteriores, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los Miembros presentes en otra sesión constituida con igualo mayor número al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
ARTICULO 16º: El Miembro que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin causa justificada, será declarado cesante por la Comisión Directiva siempre que no concurriera a la próxima sesión de la fecha en que fuera notificado de su situación.
ARTICULO 17º: En caso de que por renuncias, cesantías o cualquier otra causa, se produjera la desintegración de la Comisión Directiva, quedando reducida a menos de seis (6) de sus Miembros, una vez incorporados los Suplentes deberá convocar la minoría a Asamblea General Extraordinaria de Asociados dentro de los diez (10) días, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos períodos.
ARTICULO 18º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentaciones, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. b) Convocar a Asamblea ejecutando sus resoluciones. c) Dirigir y Administrar la Asociación. d) Resolver la admisión o rechazo de candidatos a Socios. e) Matricular las embarcaciones de propiedad del Club y de sus Miembros. f) Nombrar los empleados y personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarles sus obligaciones y amonestarlos, sus- penderlos o destituirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. h) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de los fines Sociales. Del Presidente y Vicepresidente:
ARTICULO 19º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación en todos sus actos oficiales y en su carácter de representante legal de la misma, firmar los escritos, contratos y todo documento en que deba intervenir la Asociación, debiendo su firma ser refrenda- da en todos los casos, salvo los que correspondan al Tesorero, por el Secretario General de la Entidad. b) Convocar a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Votar solamente en los casos de empate, resolviendo por sí cualquier asunto .de urgencia, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera sesión. d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos.
ARTICULO 20º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Vicepresidente con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia definitiva, renuncia, etc. del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva queda facultada para designar un Miembro de la misma en su reemplazo con iguales derechos y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente y Vicepresidente, el Secretario General asumirá su representación. Del Comodoro:
ARTICULO 21º: Son deberes y atribuciones del Comodoro: a) Dirigir y estimular la práctica del Yachting. b) Cuidar de la conservación de las embarcaciones a vela y motor del Club Y de las instalaciones náuticas. c) Proyectar y dirigir mejoras y reparaciones y disponer las medidas que estime convenientes para el orden y seguridad de las mismas. d) Llevar el registro de movimiento de las embarcaciones en general, visar los Roles, examinar a los “Aspirantes” a timoneles y motoristas y autorizar la extensión de los carnets correspondientes. e) Proponer las Reglamentaciones y Tarifas que se dispongan para uso de fondeadero. Amarra, etc. y vigilar su cumplimiento. f) Proponer las Comisiones de Regatas, Jurado, etc. que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus tareas, así como las personas cuya colaboración se requiera.
ARTICULO 22º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, la Comisión Directiva está facultada para designar reemplazante entre sus miembros, hasta la primera Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, la Comisión Directiva está facultada para designar reemplazante entre sus Miembros mientras dure su ausencia. Del Secretario General -Prosecretario v Secretario de Actas:
ARTICULO 23º: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva. b) Firmar con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación que no corresponda al Tesorero. c) Convocar por orden del Presidente a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva. d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados. e) Llevar un Registro de todas las embarcaciones de propiedad del Club y de sus Asociados. f) En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, asumir su representación y resolver los casos muy urgentes, con cargo de dar cuenta a la primera reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO 24º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento del Secretario general o Secretario de Actas, serán reemplazados por el Prosecretario, con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Secretario General o Secretario de Actas, será reemplazado por el Prosecretario con iguales deberes y atribuciones.
ARTICULO 25º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: a) Asistir a la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, redactar las Actas respectivas que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente. b) Compaginar el Orden del Día de las reuniones de Comisión Directiva. c) Llevar los libros de Registro de Firmas y de Actas de sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
ARTICULO 26º: Son deberes y atribuciones del tesorero: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios. d) Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas que dicho organismo deberá aprobar para ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas. e) Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva. f) Efectuar en los Bancos a nombre de la Institución y a la Orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de $ 20.000.00 m/n., para pagos de urgencias. g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión revisora de Cuentas, toda vez que se solicite. h) Los Giros, Cheques u otro documento para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. i) El Tesorero y Protesorero, registrarán sus firmas en las instituciones bancarias a los efectos de firmar indistinta pero conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los Giros, Cheques u otro documento para extracción de fondos.
ARTICULO 27º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del tesorero, será reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones. De los Vocales Titulares:
ARTICULO 28º: Los Vocales Titulares, deberán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, desempeñando asimismo las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende. En caso de ausencia temporaria o definitiva de los Titulares de la Presidencia, Secretaría o tesorería reemplazarán a los mismos por orden de lista, teniendo presente lo dispuesto en los artículos anteriores y hasta la próxima Asamblea general Ordinaria que designará a los representantes definitivos. De los Vocales Suplente:
ARTICULO 29º: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista, hasta la próxima Asamblea general Ordinaria, a los Titulares de la Comisión Directiva que faltaren por renuncias, cesantías o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular. Dos de los Vocales Suplentes deberán poseer Carnet de Patrón de Yate, extendido por el Club. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. CAPITULO IV: De la Comisión Revisora de Cuentas: