CLUB NÁUTICO QUILMES

SOCIEDAD CIVIL - FUNDADO EL 2 DE ABRIL DE 1921

ESTATUTO SOCIAL

(Con las modificaciones dispuestas por la Asamblea del 10 de Agosto de 2002)

CAPITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION. FINES. CAPACIDAD:

ARTICULO 1º: Fundada el2 de Abril de 1921 queda constituida con domicilio legal en la localidad de Quilmes, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, una entidad de carácter civil bajo la denominación de CLUB NAUTICO QUILMES.

ARTICULO 2º: Su duración será ilimitada y constituyen sus propósitos. a) Practicar y fomentar toda clase de deportes Náuticos, especialmente el Yachting apoyando las clases nacionales e internacionales de barcos. b) Sostener a tales efectos un local social, dependencias y fondeaderos. c) Fomentar el espíritu de asociación y estrechar los vínculos de amistad y solidaridad entre sus socios. d) Adherirse o afiliarse a las instituciones o federaciones que estime conveniente. e) Llevar una matrícula de las embarcaciones de propiedad del Club y de sus asociados. f) Mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras.

ARTICULO 3º: La Asociación está facultada para adquirir, enajenar, hipotecar, gravar, permutar, etc. bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, (como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, o con instituciones bancarias y/o financieras particulares que la Comisión Directiva estime pertinente y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 42º del presente Estatuto.

ARTICULO 4º: Constituyen el patrimonio Asociacional: a) Las cuotas de ingreso y mensuales abonadas por sus asociados. b) Cualquier Título, (como la renta que los mismos produzcan). c) Las donaciones legales y subvenciones que reciba. d) El producido de beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada por concepto lícito.

ARTICULO 5º: Queda excluido del seno de la institución toda cuestión política, religiosa o racial y sus manifestaciones verbales, escritas o simbólicas, como asimismo la práctica de juegos de azar, especialmente de los denominados «bancados». CAPITULO II De los Socios:

ARTICULO 6º: Habrá seis (6) categorías de Socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Aspirantes, Cadetes y ausentes. a) Serán socios Honorarios aquellos que por importantes servicios prestados a la Asociación o a la humanidad, se hagan acreedores de tal distinción. Este título lo otorgará la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de diez (10) asociados con derecho a voto y por mayoría de los dos tercios de los socios presentes. No gozarán del derecho de voz y voto en las Asambleas, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas o de Jurado de Honor, ni contraer obligación alguna. La condición de Socio Honorario no es incompatible con la de otras categorías, en cuyo caso tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la otra categoría a que pertenezcan. b) Serán Socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veinticinco (25) anos en el carácter de Socio Activo de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, cuando su número no exceda del diez (10) por ciento de los Socios Activos, quedando eximido de la cuota mensual. c) Serán Socios Activos aquellos que abonen la cuota de Ingreso y Mensual que fijará anualmente la Asamblea General Ordinaria, teniendo que: 1 ero. -Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos (2) Socios Activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis (6) meses continuados o Vitalicios, acompañando la documentación que se exija por Secretaría; 2º. -Contar con no menos de dieciocho (18) años de edad, ocupación honorable y antecedente morales; 3º. -No ser impugnada justificadamente su solicitud, por miembro alguno de la Asociación. En caso de rechazo de su solicitud solo podrá insistir una vez transcurridos dos (2) anos, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables; d) Serán Socios Aspirantes aquellos que abonen la Cuota de Ingreso y mensual que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo asimismo: 1 ero. -Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con la venia de su representante legal y ser presentado por dos (2) Socios Activos con una permanencia en ese carácter no menor a seis (6) meses continuados o Vitalicios, acompañando la documentación que se exija por Secretaría;2do. -Tener menos de dieciocho (18) años y más de quince (15) años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de rechazo de su Solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los Socios Activos. Una vez cumplidos los dieciocho (18) años, pasará automáticamente a la categoría de Activo, quedando eximido de la cuota de ingreso, siempre que su antigüedad como Aspirante sea mayor de tres (3) meses, en caso contrario abonará la diferencia de cuota de ingreso que existiese entre ambas categorías. e) Serán Socios Cadetes quienes tengan menos de quince (15) años de edad, sean hijos de Socios Vitalicios o Activos, que abonen de una sola vez doce (12) cuotas mensuales que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo asimismo: Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con la venia de su representante legal y ser presentado por un Socio Activo, con una permanencia en ese carácter no menor de seis (6) meses o Vitalicio, acompañando la documentación que se exija por Secretaría. Una vez cumplidos los quince (15) años de edad pasará automáticamente a la Categoría de Aspiran- te, quedando eximido de la Cuota de Ingreso, siempre que la antigüedad como Cadete sea mayor a tres (3) meses. f) Serán Socios Ausentes, los que se trasladen de la zona por un período mayor de un (1) año y a la distancia que se fije por Reglamento y lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. Abonarán el diez (10) por ciento de la Cuota que le corresponda a su Categoría, no acumularán antigüedad en otra categoría y no se considerará como interrupción a los efectos del Inciso b).

ARTICULO 7º : Las cuotas de ingreso, mensual y cualquier otra a abonar por los asociados de cada categoría serán anualmente fijadas por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos de los presente.

ARTICULO 8º: Son deberes de los Asociados en general: a) Conocer y respetar el presente Estatuto y sus reglamentaciones. b) Acatar las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva y Asambleas. c) Abonar puntualmente las cuotas mensuales y cualquier otra deuda con la Institución, no significando la falta de cobro, descargo alguno en el cumplimiento de esta obligación social. d) Observar dentro y fuera de la Institución una conducta tal que no cauce desdoro a la Entidad. e) Colaborar dentro de sus posibilidades al mantenimiento y engrandecimiento de la Asociación.

ARTICULO 9º: Los asociados que no cumplan las obligaciones Estatutaria, hagan voluntariamente daño a la Asociación, observen una conducta notoria- mente perjudicial a los intereses sociales o hayan cometido actos graves de honestidad o engaño tratando de engañar de la Asociación para obtener un beneficio a costa de ella, serán pasibles a las penas de suspensión o expulsión por parte de la Comisión Directiva.

ARTICULO 10º: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los Asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre. A tales efectos deberán elevar a la sede su solicitud dentro de los treinta días de notificados de su sanción.

ARTICULO 11º: Los Asociados que adeuden más de cuatro (4) mensualidades vencidas, serán notificados por la Comisión Directiva de su morosidad, con diez (10) días de anticipación como mínimo a la fecha en que serán eliminados, por cualquier medio que demuestre en forma fehaciente el cumplimiento de esta obligación. Cualquier otra deuda con la Institución no satisfecha en el plazo de cuatro (4) meses de contraída hará pasible al Socio de idéntica medida. La Comisión Directiva no podrá aceptar la renuncia de ningún Socio que tenga pendiente cuentas con la Institución.

CAPITULO III: De la Comisión Directiva

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

COMODORO

SECRETARIO GENERAL

PROSECRETARIO

SECRETARIO DE ACTAS

TESORERO

PROTESORERO

VOCAL TITULAR PRIMERO

VOCAL TITULAR SEGUNDO

VOCAL TITULAR TERCERO

VOCAL SUPLENTE PRIMERO

VOCAL SUPLENTE SEGUNDO

VOCAL SUPLENTE TERCERO

VOCAL SUPLENTE CUARTO

Todos los Miembros TITULARES durarán dos años en sus cargos y un año los SUPLENTES, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 13º: Los Miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, salvo que existiera constancia expresa de su oposición al acto que perjudique a los intereses de la Asociación. Los Asociados elegidos para ocupar cargos directivos no podrán por ese concepto percibir ninguna clase de remuneración.

ARTICULO 14º: Para ser Miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Ser Socio Activo con una antigüedad inmediata en tal carácter de cinco (5) años como mínimo o Vitalicio. b) Encontrarse al día con la Tesorería Social. c) No hallarse purgando pena disciplinaria. d) Además, el Comodoro deberá poseer carnet de Patrón de Yate extendido por el Club.

ARTICULO 15º.: La Comisión Directiva se reunirá Ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo resuelva el Presidente o lo soliciten tres de sus Miembros, debiendo en este caso convocarse dentro de los tres (3) días de presentada la Solicitud. Sesionará y sus resoluciones serán válidas con un quórum de seis (6) de sus Miembros, tomados por simple mayoría. Para considerar resoluciones adopta- das en una sesión o sesiones anteriores, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los Miembros presentes en otra sesión constituida con igualo mayor número al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTICULO 16º: El Miembro que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin causa justificada, será declarado cesante por la Comisión Directiva siempre que no concurriera a la próxima sesión de la fecha en que fuera notificado de su situación.

ARTICULO 17º: En caso de que por renuncias, cesantías o cualquier otra causa, se produjera la desintegración de la Comisión Directiva, quedando reducida a menos de seis (6) de sus Miembros, una vez incorporados los Suplentes deberá convocar la minoría a Asamblea General Extraordinaria de Asociados dentro de los diez (10) días, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos períodos.

ARTICULO 18º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentaciones, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. b) Convocar a Asamblea ejecutando sus resoluciones. c) Dirigir y Administrar la Asociación. d) Resolver la admisión o rechazo de candidatos a Socios. e) Matricular las embarcaciones de propiedad del Club y de sus Miembros. f) Nombrar los empleados y personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarles sus obligaciones y amonestarlos, sus- penderlos o destituirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. h) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de los fines Sociales. Del Presidente y Vicepresidente:

ARTICULO 19º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación en todos sus actos oficiales y en su carácter de representante legal de la misma, firmar los escritos, contratos y todo documento en que deba intervenir la Asociación, debiendo su firma ser refrenda- da en todos los casos, salvo los que correspondan al Tesorero, por el Secretario General de la Entidad. b) Convocar a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Votar solamente en los casos de empate, resolviendo por sí cualquier asunto .de urgencia, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera sesión. d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos.

ARTICULO 20º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Vicepresidente con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia definitiva, renuncia, etc. del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva queda facultada para designar un Miembro de la misma en su reemplazo con iguales derechos y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente y Vicepresidente, el Secretario General asumirá su representación. Del Comodoro:

ARTICULO 21º: Son deberes y atribuciones del Comodoro: a) Dirigir y estimular la práctica del Yachting. b) Cuidar de la conservación de las embarcaciones a vela y motor del Club Y de las instalaciones náuticas. c) Proyectar y dirigir mejoras y reparaciones y disponer las medidas que estime convenientes para el orden y seguridad de las mismas. d) Llevar el registro de movimiento de las embarcaciones en general, visar los Roles, examinar a los “Aspirantes” a timoneles y motoristas y autorizar la extensión de los carnets correspondientes. e) Proponer las Reglamentaciones y Tarifas que se dispongan para uso de fondeadero. Amarra, etc. y vigilar su cumplimiento. f) Proponer las Comisiones de Regatas, Jurado, etc. que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus tareas, así como las personas cuya colaboración se requiera.

ARTICULO 22º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, la Comisión Directiva está facultada para designar reemplazante entre sus miembros, hasta la primera Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, la Comisión Directiva está facultada para designar reemplazante entre sus Miembros mientras dure su ausencia. Del Secretario General -Prosecretario v Secretario de Actas:

ARTICULO 23º: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva. b) Firmar con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación que no corresponda al Tesorero. c) Convocar por orden del Presidente a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva. d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados. e) Llevar un Registro de todas las embarcaciones de propiedad del Club y de sus Asociados. f) En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, asumir su representación y resolver los casos muy urgentes, con cargo de dar cuenta a la primera reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO 24º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento del Secretario general o Secretario de Actas, serán reemplazados por el Prosecretario, con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Secretario General o Secretario de Actas, será reemplazado por el Prosecretario con iguales deberes y atribuciones.

ARTICULO 25º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: a) Asistir a la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, redactar las Actas respectivas que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente. b) Compaginar el Orden del Día de las reuniones de Comisión Directiva. c) Llevar los libros de Registro de Firmas y de Actas de sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.

ARTICULO 26º: Son deberes y atribuciones del tesorero: a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios. d) Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas que dicho organismo deberá aprobar para ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas. e) Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva. f) Efectuar en los Bancos a nombre de la Institución y a la Orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de $ 20.000.00 m/n., para pagos de urgencias. g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión revisora de Cuentas, toda vez que se solicite. h) Los Giros, Cheques u otro documento para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. i) El Tesorero y Protesorero, registrarán sus firmas en las instituciones bancarias a los efectos de firmar indistinta pero conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los Giros, Cheques u otro documento para extracción de fondos.

ARTICULO 27º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del tesorero, será reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones. De los Vocales Titulares:

ARTICULO 28º: Los Vocales Titulares, deberán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, desempeñando asimismo las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encomiende. En caso de ausencia temporaria o definitiva de los Titulares de la Presidencia, Secretaría o tesorería reemplazarán a los mismos por orden de lista, teniendo presente lo dispuesto en los artículos anteriores y hasta la próxima Asamblea general Ordinaria que designará a los representantes definitivos. De los Vocales Suplente:

ARTICULO 29º: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista, hasta la próxima Asamblea general Ordinaria, a los Titulares de la Comisión Directiva que faltaren por renuncias, cesantías o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular. Dos de los Vocales Suplentes deberán poseer Carnet de Patrón de Yate, extendido por el Club. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. CAPITULO IV: De la Comisión Revisora de Cuentas:

ARTICULO 30º: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por dos (2) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, de sigan dos en la forma prescripta para los Miembros de la Comisión Directiva y que se hallen encuadrados en las exigencias del artículo 14to. Durarán un (1) año en su cargo, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 31º: Sus resoluciones serán válidas con la aprobación de ambos Miembros. En caso de que esta Comisión quedare reducida a uno (1) o ninguno de sus componentes, ya incorporados los Suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los diez (10) días a Asamblea General de Asociados, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación del o los respectivos períodos.

ARTICULO 32º: Son sus deberes y atribuciones: a) Examinar los Libros y Documentos de la Entidad, por lo menos cada tres (3) meses. b) Fiscalizar la Administración, comprobando el Estado de Caja y la existencia de Títulos y Valores. c) Asistir a las reuniones del órgano directivo cuando lo estime conveniente, careciendo en ellas de voto. d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. f) Solicitar la Convocatoria a Asamblea general Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a las Autoridades Competentes cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a ello. g) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos, Reglamentos y Resoluciones, en especial en lo referente a los derechos de los Asociados y el cumplimiento de la finalidad social. h) Vigilar en su caso, las operaciones de liquidación de la Entidad. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social. CAPITULO V: Del Jurado de Honor:

ARTICULO 33º: El Jurado de Honor estará integrado por cuatro (4) miembros titulares y dos ( 2 ) suplentes. Los miembros del Jurado de Honor serán elegidos cada 2 años en Asamblea Anual Ordinaria correspondiente al año siguiente a aquella en la que se proceda a la renovación de las autoridades titulares. Los candidatos podrán ser propuestos por cinco o más socios con derecho a voto con una antelación no menor a los 10 días de la celebración de la Asamblea y sus nombres serán publicados en lugares visibles del Club. Los miembros del Jurado de Honor podrán ser reelectos sin límite de periodos. Sesionará y sus resoluciones serán válidas con la presencia de 3 de sus Miembros, tomadas por simple mayoría. Para reconsiderar resoluciones tomadas en sesiones anteriores se requerirá de la aprobación de los dos tercios de los Miembros presentes. Cuando por renuncias u otras causas, el número de miembros sea menor de tres ya incorporados los suplentes, la Comisión Directiva convocara a Asamblea General Extraordinaria para la designación de los reemplazantes, dentro de los treinta (30) días de conocida la situación, siempre que no corresponda la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.” Cláusula Transitoria: La Asamblea dispone la inmediata operatividad de la cláusula que antecede a partir de su aprobación sin el requerimiento de cumplir con el plazo de los 10 días mencionados en el segundo párrafo del presente artículo. (Artículo modificado en la Asamblea del 10 de agosto de 2002)

ARTICULO 34º: Para ser Miembro del Jurado de Honor se requiere: a) Ser Socio Activo, con una antigüedad en tal carácter de cinco (5) años como mínimo o Vitalicio. b) Encontrarse al día con la Tesorería Social. c) No hallarse purgando pena disciplinaria. d) No haber integrado la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, durante el último Ejercicio.
ARTICULO 35º: El Jurado de Honor estará presidido por uno (1) de sus Miembros, designado por simple mayoría, el cual tendrá voto únicamente en caso de empate.

ARTICULO 36º: El Jurado de Honor se reunirá por convocatoria de la Comisión Directiva, por propia iniciativa o por pedido de un (1) Asociado apoyado por veinte (20) Socios como mínimo. Sus resoluciones serán apeladas ante la primera Asamblea.

ARTICULO 37º: Son atribuciones del Jurado de Honor: a) Juzgar la conducta de los Asociados en los casos contemplados por el Artículo 9º de estos Estatutos, y sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea, presentando el Sancionado, el recurso en forma escrita a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de notificado. b) Juzgar la conducta de cualquier Miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Jurado de Honor, y sus resoluciones en este caso no excederán de las de suspensión. c) Aconsejar a la Comisión Directiva las sanciones a aplicar. d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo estime pertinente. CAPITULO VI: De las Asambleas

ARTICULO 38: las Asambleas generales serán Ordinarias y Extraordinarias. a) La Asamblea general Ordinaria se celebrará una (1) vez por año, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico, a fin de tratar: 1) La Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentadas por la Comisión Directiva, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 2) Elección de los Miembros de la Comisión Directiva, Comisión revisora de Cuentas y Jurado de Honor que corresponda, previa designación de la Asamblea de una (1) Junta Electoral compuesta de tres (3) Miembros elegidos de entre los Asociados presentes. 3) Cualquier otro asunto incluido en el respectivo Orden del Día. b) La Asamblea General Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo crea conveniente, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el Jurado de Honor, o el diez (10) por ciento de los Asociados con derecho a voto, con especificación de motivos. La comisión Directiva no podrá demorar su resolución más de treinta (30) d(as de la fecha de su presentación. c) Las Actas de las Asambleas serán firmadas conjuntamente con el Presiden- te y Secretario, por dos Asociados designados por la misma al iniciarse el acto.

ARTICULO 39º: Salvo disposición expresa en contrario de estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos y se constituirán en Primera Convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Socios con derecho a voto, y una (1) hora más tarde en Segunda Convocatoria con la asistencia de un número de Asociados no inferior al total de Miembros Titulares de la Comisión Directiva. Ninguna Asamblea podrá considerar asuntos no incluidos en el respectivo Orden del Dia. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en otra Asamblea, constituida con un quórum igualo mayor de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTICULO Nº .40º: Las Asambleas serán convocadas y notificadas por circulares remitidas al domicilio de los Socios, con anticipación no menor a quince (15) días a la fecha de su realización. Con una antelación de 15 días estará disponible para los Socios en la Secretaria de la Entidad, la Memoria, Balance General, informe de la Comisión de Revisora de Cuentas y detalle completo de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. (Artículo modificado en la Asamblea del 10 de agosto de 2002)

ARTICULO 41º: Es requisito indispensable del socio activo para tener capacidad de voto en las Asambleas, convocadas en las condiciones que establece este Estatuto, tener una antigüedad mínima cumplida de un año computada a la fecha de celebración de la Asamblea. Deberá hallarse al día con la Tesorería Social y no encontrarse purgando penas disciplinarias. (Artículo modificado en la Asamblea del 10 de agosto de 2002)

ARTICULO 42º: La Comisión Directiva no podrá adquirir en compra, vender, arrendar, gravar en modo alguno los bienes de la Institución, sin el pronunciamiento favorable de una Asamblea de Asociados cuando el monto de la operación sea mayor del diez (10) por ciento del valor del Activo Social, según constancia del último Balance aprobado por Asamblea. En este caso deberá requerirse la aprobación de los dos tercios de los Socios presentes en la Asamblea. El endeudamiento total de la Institución, que se asuma en forma voluntaria por cualquier concepto, queda limitado como máximo y en todo momento, al 5 % de los ingresos totales del ejercicio anterior a valores constante, según el Balance General aprobado por la Asamblea General respectiva. Para superar este límite de endeudamiento se requerirá la aprobación por parte de una Asamblea Extraordinaria mediante el voto favorable de los 2/3 de los socios asistentes con derecho a voto y el dictamen favorable de Tesorería sobre la capacidad financiera de la Institución para contraer el endeudamiento. Dicha Asamblea deberá fijar expresamente el nuevo límite. Se establece el principio de responsabilidad solidaria de los miembros de la Comisión Directiva por todo acto que autorice en violación de la presente disposición. El antedicho principio de responsabilidad asume las formas civil, penal y administrativa de conformidad con los preceptos de los códigos y leyes aplicables en cada caso.(Artículo modificado en la Asamblea del 10 de agosto de 2002)

ARTICULO 43º: Se fija como fecha de cierre del Ejercicio Económico el día 30 de Abril de cada año. CAPITULO VII: De las Elecciones:

ARTICULO 44º: Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva y los Suplentes, serán elegidos cada dos (2) años. Los Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas y los Titulares y Suplentes del Jurado de Honor cada año, en un acto eleccionario en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria, por listas completas con designación de cargos y por votación secreta. No se admitirán las tachas de candidatos y, en caso de existir, el voto se considerará completo si, al menos, uno de los candidatos no ha sido tachado.

ARTICULO 45º: La Comisión Directiva dará a publicidad con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea, debiendo actualizarlo cada cinco (5) d(as, un Padrón de los Asociados en condiciones de intervenir en el Acto Eleccionario y formar parte de las Listas de Candidatos. El Padrón definitivo se confeccionará cuarenta y ocho (48) horas antes del Acto Eleccionario y regirá para la concurrencia a la Asamblea.

ARTICULO 46º: las listas de candidatos con especificación de cargos deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización, con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha del Acto Eleccionario, debiendo cada lista ser apoyada por veinte (20) socios como mínimo, cuyas firmas acompañarán la presentación conjuntamente con la de los respectivos candidatos.

ARTICULO 47º: Con anticipación no menor de treinta (30) días al Acto Eleccionario, la Comisión Directiva designará una Subcomisión compuesta de tres (3) Miembros, la que cuidará el normal desarrollo del Acto. Los Socios propiciadores de Listas podrán designar un representante ante la Subcomisión, con carácter de fiscal.

ARTICULO 48º: Concluido el escrutinio, la Junta Electoral dará cuenta a la Asamblea del resultado, a los efectos de la proclamación de los electos quienes deberán hacerse cargo de sus puestos dentro de los diez (10) días posteriores a la Elección. CAPITULO VIII: Disposiciones generales:

ARTICULO 49º: Para reformar estos Estatutos, disponer la disolución de la Entidad o su fusión con otra u otras Instituciones se requerirá del voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con un quórum no inferior al diez (10) por ciento de los Asociados con derecho a voto.

ARTICULO 50º: En caso de disolución de los bienes sobrantes, una vez I pagadas las deudas sociales, serán destinados a poder, por partes iguales a la Sociedad Hospital de Quilmes “Dr. Isidoro G. Iriarte” y Bomberos Voluntarios de Quilmes , ambos de la ciudad de Quilmes en el Partido del mismo nombre CAPITULO IX: Autorización a la Comisión Directiva:

ARTICULO 51º: (Transitorio) La Comisión Directiva está facultada para aceptar cualquier modificación sugerida por la Dirección de Personería Jurídica, al presente Estatuto, a ese fin se le otorga especial mandato. La Plata, 13 de Marzo de 1964 -Visto el Expediente 2215-5155 año 1963, por el que la Entidad denominada CLUB NAUTICO QUILMES, partido del mismo nombre, solicita la aprobación de su nuevo Estatuto Societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas y habiéndose dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley 5742 y su Decreto Reglamentario Nro. 13871/53, el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Decreta: ARTICULO 1º - Apruébese el Nuevo estatuto Societario de la entidad denominada CLUB NAUTICO QUILMES, con domicilio legal en la localidad de Quilmes, Partido del mismo nombre, cuyo texto obra inserto de rojas 31 a 43 del Expediente 2215 -5155 año 1963. ARTICULO 200. -Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y, a sus efectos, remítase a la Dirección de Personas Jurídicas.- MARINI. Eduardo Esteves.- DECRETO Nro. 1798.- CERTIFICO que es copia fiel de las piezas originales de su referencia que obran de fojas cuatro a fojas nueve vuelta, de fojas treinta y uno a rojas cuarenta y tres y rojas cuarenta y siete del Expediente número dos mil doscientos quince -cinco mil ciento cincuenta y cinco, ano mil novecientos sesenta y tres, del Ministerio de Gobierno, doy fe. PARA la entidad denominadaCLUB NAUTICO QUILMES, con domicilio legal en la Localidad de Quilmes, Partido del mismo nombre, expido el presente testimonio en diez y seis rojas simples que sello y firmo en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de Junio del año mil novecientos sesenta y cuatro.-